
La Ley Federal de Derechos de Autor señala las siguientes:
Artículo 13.-
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de
las siguientes ramas:
I.
Literaria;
II.
Musical, con o sin letra;
III.
Dramática;
IV.
Danza;
V.
Pictórica o de dibujo;
VI.
Escultórica y de carácter plástico;
VII.
Caricatura e historieta;
VIII.
Arquitectónica;
IX.
Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X.
Programas de radio y televisión;
XI.
Programas de cómputo;
XII.
Fotográfica;
XIII.
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV.
De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las
antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas
colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una
Artículo 173.-
La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos,
nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de
operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
I.
Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que
pretenden continuarse indefinidamente;
II.
Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de
transmitirse;
III.
Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
IV.
Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y
V.
Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a
promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al
público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que
normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.
( Cómo se Hace?)